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REGLAMENTO DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS “CENTURIA ROMANA DE LA CIUDAD DE BAENA”

PREAMBULO
Los cambios litúrgicos y la reforma de los Estatutos de la Cofradía hace necesaria una reforma en el Reglamento de ésta Hermandad y que se aprueban en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de julio de 2007 y en los que se respeta la tradición cofradiera de nuestra ciudad y se adapta a las normas del derecho canónico y a los Estatutos de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima.

La Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias “Centuria Romana de la Ciudad de Baena se funda en el año 1922 y se integra en la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima, haciéndose cargo de la Imagen de Nuestra Señora de las Angustias que se encontraba en la Parroquia de San Bartolomé. Tiene como Imagen Titular a Nuestra Señora de las Angustias, la primitiva Imagen en el momento de la fundación de la Hermandad era una Imagen de vestir y gran talla de la escuela Granadina del siglo XVII que aparece en los inventarios de la Iglesia de San Pedro en 1780. En la actualidad la Imagen es obra del Escultor Granadino Navas Parejo de 1.940.

REGLA I

DE LA CONSTITUCION, SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

Art- 1 La Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias “Centuria Romana de la Ciudad de Baena” se constituye en Baena, bajo éste título en el año 1922, como asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el código de derecho Canónico.

Esta Hermandad se regirá por el presente Reglamento y por disposiciones del derecho canónico vigente que le sean aplicadas y se adaptará a los Estatutos de la Cofradía a la que pertenece.

La Hermandad de Ntra. Sra. De Las Angustias forma parte de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima, constituida canónicamente en la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, fundada por la Orden de Predicadores en lo que fue Convento de Santo Domingo extramuros de ésta Villa en el siglo (XVI-XVII). Así mismo forma parte de la Agrupación de Cofradías de Semana Santa.

Art. 2 Su sede cofradiera es la Iglesia de Ntra. Sra. De Guadalupe, donde celebra sus cultos, participando con el debido respeto en las tradiciones de la Semana Santa Baenense y su domicilio social está situado en la Calle Juan Torrico Lomeña nº 18.

La Junta General podrá determinar el cambio de sede o domicilio social, el cual se comunicará a la autoridad diocesana para su aprobación.

REGLA II

FINES E INSIGNIAS

Art. 3 Los fines de ésta piadosa Hermandad, son fomentar la devoción a la Sagrada Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo y Dolores de su Santísima Madre, mediante el culto Divino con que honra a su venerada Imagen de Nuestra Señora de las Angustias.

Art. 4 Así mismo es objeto de ésta Hermandad, la practica del apostolado, caridad y atención social en sus variadas manifestaciones, colaborando con la Parroquia de la sede cofradiera y con la Cofradía en las obras sociales que realiza. Así mismo tiene por objeto el dar cristiana sepultura a sus hermanos.

Art. 5 Tiene por insignia un Estandarte de terciopelo verde con un águila bordada en oro y las iniciales SPQR bordadas en oro en su parte anterior y en la parte posterior bordada en oro la Cruz de la Cofradía y el nombre de la Hermandad y año 1922 también bordada en oro y sobre fondo rojo. Esta bordeado con flecos de orillo y se apoya sobre asta de metal dorado. Igualmente posee la Hermandad dos águilas niqueladas sobre asta también niquelada que escoltan al estandarte en los desfiles. También dispone de una bandera blanca y verde con la Cruz de la Cofradía y el nombre de la Hermandad y se apoya sobre asta dorada. Así mismo también forma parte de las insignias una medalla con la Imagen de su Titular y cordón de seda dorado.
El báculo del Hermano Mayor de la Hermandad de 1.922.

El sello de la Hermandad con el Nombre “Hermandad de Ntra. Sra. De las Angustias “Centuria Romana de la Ciudad de Baena”.

REGLA III

DE LOS CULTOS Y CEREMONIAS

Art. 6 Son actos y cultos oficiales los propios de la Hermandad y todos los que lo son de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima:

a) Miserere del Lunes Santo en la Iglesia de Ntra. Sra. De Guadalupe.
b) Desfile de Estaciones o Visita a los Sagrarios en la tarde del Jueves Santo, como es uso y costumbre según consta en el acta del Cabildo de la Cofradía de 2 de abril de 1.871.
c) Recogida de Parroquias y autoridades en la tarde del Viernes Santo antes de la Procesión.
d) Procesión del Santo Entierro en la noche del Viernes Santo. La Hermandad realizará éste desfile procesional dentro de un clima de orden y sentido penitencial, testimonio de auténtico significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. Durante el recorrido procesional, los hermanos observaran la compostura y recogimiento que corresponde a éste acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor de Cristo a los hombres manifestado de una manera especial en éstas celebraciones.
e) Actos en Honor y Gloria de Ntra. Sra. De las Angustias en penúltimo Domingo de Septiembre.
f) Salidas o viajes aprobados por mayoría simple de los componentes en activo de la Centuria Romana.
g) Asistir a la Procesión del Corpus Christi, a la que asistirá una representación de la Hermandad.
h) Actos que organice la Cofradía a la que pertenece.
i) Presentación y juramento del nuevo Hermano Mayor en solemne función religiosa, en la que recibirá el báculo del Hermano Mayor saliente, en los años que corresponda.
j) Actos de la Agrupación de Cofradías.
k) Cualquier otro acto que se pueda crear.
Art. 7 El orden en los actos y ceremonias según el protocolo de la Cofradía es el siguiente:
a) En el miserere del Lunes Santo desfilará con el uniforme reglamentario tras la Hermandad del Cristo de la Sangre.
b) En el Desfile de Estaciones, Recogida de Parroquias y Procesión del Viernes Santo desfilará con el uniforme reglamentario tras la Hermandad del Cristo de la Sangre.
c) En los actos del mes de Septiembre se desfilará con el uniforme reglamentario para dicha fecha. Que en la actualidad es de camisa blanca, pantalón negro, zapato negro y medalla de la Hermandad.
d) En los demás actos se asistirá de paisano y con la insignia de la Hermandad.
En los actos del mes de Septiembre se celebrará según la tradición una verbena el sábado por la noche. El domingo al amanecer se celebrará un rosario de la Aurora por la hermandad de luz y diana floreada por la centuria romana, terminando con la Santa Misa. Y el Domingo por la tarde se celebrará una Función de Iglesia y Procesión de nuestra Titular María Santísima de las Angustias.

Art. 7 La Hermandad se reunirá antes de cada acto en Casa del Hermano Mayor o en su domicilio Social en Calle Juan Torrico Lomeña nº 18. Al terminar el acto se acompañará al Hermano Mayor a su domicilio o al cuartel de la Hermandad.

Art. 8 La Hermandad fomentará la convivencia e invitará a los hermanos a prepararse para recibir los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía, y a participar en los Santos Oficios de Semana Santa.

Art. 9 La Hermandad, además de los actos de culto tradicionales, promoverá actividades que le ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que, con la debida preparación, puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de las instituciones y estructuras de la sociedad.

Art. 10 La Hermandad a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial participará activamente en la misión de la Iglesia.

Art. 11 La Hermandad promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre sus miembros, prestando especial interés en la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales… animándolo a participar en la Eucaristía.

Art. 12 La Hermandad estimulará la visita a los enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en su domicilio, y colaborará con sus cuotas y limosnas para que a través de la Cofradía se realicen obras de caridad o sociales. Así mismo y siguiendo el ejemplo de Jesús, fomentará el amor al prójimo entre sus hermanos, los cuales deberán procurar formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección a los demás, especialmente hacia los enfermos y necesitados.
REGLA IV

DE LA COMPOSICION, UNIFORME Y TRAJE

Art. 13 Esta Hermandad está se divide en Secciones. En la actualidad se compone de seis, pudiéndose crear alguna más siempre que lo apruebe la Hermandad. Las actuales son:

Sección de Gastadores
Sección de Cornetas
Sección de Tambores y bombos
Sección de Lanceros y escolta de la Virgen
Sección de Hermanos de Luz
Sección de Hermanos de Andas

El uniforme de los Soldados Romanos se compone de: Casco de metal con plumero de plumas en color fucsia. Pecherín de raso de color rojo con bordes en oro en el cuello y en las mangas. Coraza de metal repujado. Enaguin de terciopelo verde con alamares de glasé de oro, medias blancas, botas de ante rojo y borde blanco, capa larga de raso blanco con borde en oro y el reverso azul, correaje de material marrón y remates de latón dorados, brazalete de metal dorados, según secciones los gastadores llevan: cordones en orillo con remate en borla machete y rodela de metal; Cornetas: cordón verde y corneta con banderín; tambores: brazalete de material verde con remates de latón y tambor con banderín; bombos: brazalete de material verde con remates de latón; lanceros: cordones en orillo con remate en borla, lanza y rodela de metal. Encabeza la Centuria un soldado portando un estandarte o Cenáculo y dos soldados con Águilas. A continuación le sigue el cabo de Gastadores con su escuadra. Capitán de Centuria junto a la Bandera. Cabo de cornetas con su banda. Cabo de Tambores con su banda. Escuadra de Lanceros (cuatro de ellos escoltan a la Virgen).


El Traje de los Hermanos de Luz será el reglamentario aprobado por la Hermandad y portarán cirio o vela y medalla al cuello. En Semana Santa desfilarán delante de la Imagen titular. Su número no excederá de doce y serán aquellos hermanos o hermanas que por su avanzada edad o por enfermedad no puedan vestir el traje reglamentario de soldado romano ó de la sección de hermanos de andas y tengan aptitud para acompañar a la Santísima Virgen, previa solicitud dirigida al Hermano Mayor.

El traje de los Hermanos de Andas se compone de túnica de raso granate, capirote raso verde, cordones dorados, guante y calcetín blanco y zapato negro. Esta Sección fue fundada en el año 1997 al incorporar la Hermandad unas nuevas Andas sobre varales. En la actualidad sólo desfilan en la noche del viernes santo llevando a la Imagen sobre sus hombros y en la procesión de Septiembre.

REGLA V

DE LOS HERMANOS Y HERMANAS

Art. 14 Podrán ser cofrades de ésta Hermandad los católicos que previa solicitud a ésta Hermandad y siendo personas de buena conducta moral, pública y privada y manifiesten un marcado interés por los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva. En su solicitud serán presentados por dos hermanos activos.

Art. 15 La Hermandad estará integrada por las siguientes categorías de cofrades: Pretendientes, Hermanos Activos y Hermanos Jubilados.

Art. 16 No podrá vestir el uniforme o traje de reglamento ninguna persona que no esté inscrita como pretendiente o hermano. Una vez admitido por la Junta General y refrendado por el Cabildo de la Cofradía, previa comunicación de su admisión, hará efectivas las cuotas de entrada y entierro.

Art. 17 Serán pretendientes aquellos que no han alcanzado la edad que establece la hermandad para alcanzar la condición de hermano activo, podrán desfilar en la hermandad tendrán voz pero no voto en las Juntas. Pagarán la cuota establecida por la hermandad que siempre deberá ser menor a la de los hermanos activos.

Art. 18 Son hermanos activos los cofrades que cubren plaza en la Centuria Romana o en la Sección de hermanos de Andas y están obligados a participar en todos los cultos y actos oficiales (en la actualidad la sección de hermanos de andas sólo participa en el desfile procesional del viernes santo y del mes de septiembre), al pago de las cuotas establecidas, tiene voz y voto en la Junta General y derecho a ser nombrados Directivos tanto de la Hermandad, como de la Cofradía siempre que cumplan los requisitos necesarios. Se alcanzará la condición de hermano activo al cumplir los 16 años de edad. En el caso de no poder asistir a alguno de los actos oficiales, lo deberán comunicar al responsable de su sección con antelación suficiente para proveer su plaza.

Art. 19 Los cargos de la Centuria Romana son:
a) El capitán de Centuria, como centurión y representante de la misma y de los hermanos de luz.
b) El Teniente Abanderado, como representante de la sección de lanceros.
c) El Cabo de Gastadores, como representante de su escuadra.
d) El cabo de Cornetas, como representante de la banda de cornetas.
e) El Cabo de Tambores, como representante de la banda de tambores y bombos.
f)
Art. 20 La Sección de Hermanos de Andas tendrá a su representante o teniente de sección y asistirá a la Junta Directiva de la Hermandad y será el máximo responsable de la sección.

Art. 21 Son Hermanos Jubilados, los cofrades que por su avanzada edad, enfermedad, traslado de residencia o a petición propia no puedan participar en los actos oficiales con el traje de soldado romano, o como hermano de la sección de andas. Si podrán participar como hermanos de luz y formarán parte de la escolta de la Virgen. Tendrán voz y voto en las Asambleas, abonarán la mitad de la cuota establecida a los hermanos activos y completa la de los entierros. No podrán ser directivos de la hermandad y podrán volver a ser hermanos activos en el momento que lo deseen. Para su paso a hermano jubilado o a hermano de luz deberán solicitarlo por escrito.

Art. 22 Se perderá la condición de Hermano por los siguientes motivos:
a) Fallecimiento
b) A petición propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho canónico vigente y por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestado inútilmente. En estos dos últimos supuestos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado.
c) Por falta de pago de más de tres cuotas o multas.
d) Por expulsión motivada por falta grave.
e) El uso irrespetuoso del traje de reglamento.
f) La falta de moralidad y el escándalo público.
Corresponde a los miembros de la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, los acuerdos de la Junta General y órdenes dentro de sus atribuciones de la Junta Directiva.
b) Contribuir con la cuota establecida para cubrir las necesidades económicas de la Hermandad.
c) Asistir a todos los actos y cultos oficiales de la Hermandad y Cofradía.
d) Tendrán derecho a participar activamente en los actos de ésta Hermandad, para conseguir los fines estatutarios de la misma.
e) Tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Hermandad especificados en las categorías anteriormente descritas

REGLA VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23 Para el buen orden y representatividad de la Hermandad habrá una Junta Directiva como órgano ejecutivo de la misma y estará formada por los siguientes cargos:

1 Hermano Mayor
2 Vice-Presidente
3 Secretario
4 Tesorero
5 Capitán de Centuria y representante sección hermanos de luz.
6 Teniente Sección de hermanos de Andas
7 Teniente Abanderado representante sección de lanceros
8 Cabo de Gastadores
9 Cabo de Cornetas
10 Cabo de Tambores
11 Vocal de Protocolo y ceremonial
12 Albacea
13 Vocales adjuntos a cualquiera de la secciones de la Hermandad.
13 Consiliario Espiritual

Art. 24 Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, honoríficos y de libre aceptación, deberán recaer entre los hermanos que reúnen más cualidades y que tengan en la Hermandad al menos una antigüedad de tres años. No podrán ejercer cargo de dirección en ningún partido político o asociación análoga, o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local. Deberán estar al corriente del pago de sus cuotas, su mandato será por periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos no más de dos veces consecutivas. Su elección para que sea válida, ha de ser comunicada al Cabildo de la Cofradía y una vez aceptado será notificado al Obispado de Córdoba para su confirmación en el cargo.

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
b) Preparar el plan de actividades de la Hermandad.
c) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico anterior y el presupuesto siguiente para someterlo a aprobación en la Junta General.
d) Confeccionar el orden del día de las Juntas Generales.
e) Otorgar poderes notariales y delegar facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, así como otorgar poderes a profesionales para defender y representar a la Hermandad ante los tribunales de justicia.
f) Hacerse cargo de los inventarios de los bienes y de los documentos más relevantes de la Hermandad, que actualizados, le entregue la junta directiva saliente.
g) Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo establecido y en consonancia con las normas del derecho.
h) Tomar resoluciones que, aunque sean competencia de la Junta General, la urgencia y gravedad del caso aconsejen actuar con inmediatez, pero siempre con la obligación de dar cuenta de la resolución tomada a la Junta General que podrá reprobarla.
i) Elaborar informes en cuantos asuntos considere oportunos para su posterior estudio y valoración por la Junta General.
j) Dar el Visto Bueno a cualquier actuación o cambio que afecte a la Imagen titular de María Santísima de las Angustias que pretendan hacer la Hermandad de Luz que procesiona únicamente en el mes de septiembre.

Art. 25 A los Cabildos que celebrará la Cofradía asistirán el número de hermanos que establezcan los Estatutos de la misma. En la Actualidad son cuatro miembros. El Hermano Mayor decidirá los tres hermanos que le acompañarán a los Cabildos y lo comunicará por escrito a la Cofradía. Un hermano Soldado Romano elegido por el Hermano Mayor asistirá a los Santos Oficios del Jueves Santo para ayudar en la Santa Misa.

Art. 26 El Hermano Mayor ostentará la presidencia y representación de la Hermandad.
Presidirá las Juntas Generales y de Directiva y hará cumplir los acuerdos adoptados de los mismos.
Ordenará las citaciones y fijará con la Junta Directiva el orden del día. Firmará todos los documentos y actas de la Hermandad y cuidará del mayor cumplimiento de éste Reglamento.
Elegirá a los miembros de su Junta Directiva, excepto al teniente de la sección de hermanos de andas, debiendo recaer los cargos de cabo de cornetas y de tambores en los hermanos más cualificados para ostentarlos.
Dirimirá con su voto de calidad en caso de empate.
Promoverá y fomentará los fines, actos y actividades propias de la Hermandad.
Resolverá por razones de urgencia asuntos de la Hermandad de los cuales dará posteriormente cuenta a la Junta general.
Custodiará el patrimonio de la Hermandad.
Su sitio en la Procesión será delante de la Imagen Titular con báculo. Así mismo asistirá con báculo al miserere de lunes Santo ocupando la presidencia establecida y a los Santos Oficios del jueves Santo y a las Estaciones ocupando el sitio que establece el protocolo de la Cofradía. En la procesión del mes de septiembre asistirá con traje de paisano y medalla y su lugar será delante de la Imagen titular junto al Hermano Mayor de la Cofradía a su derecha y de la Presidenta o presidente de la Hermandad de Luz a su izquierda.

El Hermano Mayor cesará en sus funciones por una de éstas causas:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño del cargo.
c) Por renuncia.
d) Por acuerdo de la Junta General, que deberá ser por mayoría absoluta, pudiendo el cesado interponer recurso ante el Cabildo de la Cofradía que lo elevará a la autoridad diocesana, para que decida sobre el caso después de oír las alegaciones del afectado.

Art. 27 Vice-Presidente, sustituirá al Hermano Mayor en todos los actos, grados y atribuciones que lo son respectivos. En caso de cese del Hermano Mayor, por causas distintas a la expiración de su mandato, se hará cargo de éste servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de 60 días.

Art. 28 El Secretario llevará el libro de actas autorizándoles con su firma, extenderá las citaciones y documentos que le ordene el Hermano Mayor, y en las Juntas dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación, llevando el orden de los mismos, custodiará del Reglamento y documentos de la Hermandad, que deberá presentar cuando le sean requeridos, cuidará del archivo y tendrá un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad, de los que debe existir en otro lugar copia autentificada para el caso de extravío u otra emergencia. Asistirá con la Junta Directiva a todos los actos que requieran su presencia. Junto con el vocal de Protocolo y Ceremonial se encargará de la preparación de los actos y el protocolo de los mismos. En ausencia del Hermano Mayor o Vice-Presidente, ostentará la presidencia de la Hermandad en cualquiera de los actos que la misma realice o sea invitada.

Art. 29 El Tesorero será el depositario de los fondos de la Hermandad y cumplimentará los pagos autorizados por el Hermano Mayor, realizará el inventario de los bienes de la Hermandad, y abonará las limosnas que corresponda al Mayordomo de la Cofradía. Extenderá los recibos para su cobro. Presentará una vez al año el estado de cuentas de la Hermandad para su aprobación en Junta General. Es el responsable de todos los bienes y asistirá con la Junta Directiva a todos los actos que requieran su presencia.

Art. 30 El Capitán de Centuria, es el responsable del orden de la misma, su sitio es en el centro de la formación inmediatamente detrás de la Escuadra de Gastadores. Tiene atribuciones para expulsar al Hermano que no guarde la debida compostura, y multar según las faltas que cometan, así como autorizar la salida de las filas. En los Ensayos que realiza la Hermandad será el máximo responsable y representará a los hermanos de luz y jubilados en el caso que se produzcan elecciones de cualquier tipo. Podrá desplazarse por las filas de la Hermandad para velar por el buen funcionamiento de la misma. Actuará de Albacea en el desfile del Miserere el lunes Santo, el desfile de Estaciones, en la Recogida de Parroquias y en la Procesión del Santo Entierro. En ausencia del Hermano Mayor, Vice-presidente y secretario, ostentará la Presidencia de la Hermandad en cualquiera de los actos que la misma realice o sea invitada.

Art. 31 El teniente de la sección de hermanos de andas, será el representante de los mismos en las Juntas Directivas de la Hermandad, será elegido mediante votación secreta por sus hermanos, será el responsable de la sección y se encargará junto al Albacea y los hermanos de su sección que elija de el ornamento y preparación de las Andas y de la Virgen para su salida en Procesión o en el que caso que haya que colocar la Imagen en el Altar Mayor para algún acto o acontecimiento que realice la Hermandad. Su sitio en la Procesión es delante de la Imagen y marcará las paradas del trono durante el recorrido de la misma.

Art. 32 El Teniente Abanderado portará la Bandera de la Hermandad y su sitio será tras las Escuadra de Gastadores, representará a la sección de lanceros en el caso que se produzcan elecciones de cualquier tipo. Sustituirá al Capitán de Centuria en todas sus atribuciones en el caso de ausencia del mismo.

Art. 33 El Cabo de la Escuadra de Gastadores, será el encargado del orden y dirección de la misma. La escuadra de gastadores asistirá a los Ensayos al menos las dos semanas anteriores a la celebración de los actos.

Art. 34 Cabo de la Banda de Cornetas, será el encargado del orden y dirección de la misma, en los cultos y ensayos. Junto con el cabo de tambores será el encargado del montaje de marchas.

Art. 35 El Cabo de Tambores, será el encargado del orden y dirección de la misma, en los cultos y ensayos. Junto con el Cabo de cornetas será el encargado del montaje de marchas.

Art. 36 El Vocal de Protocolo y Ceremonial será el encargado junto con el Secretario de la Hermandad de la preparación de los actos que realice la misma. Comunicará al Capitán de Centuria el protocolo que se realice durante los desfiles.

Art. 37 El Albacea será el encargado junto con el teniente de la sección de hermanos de andas de la preparación del trono y de la Imagen, ayudará a la Camarera de la Imagen en lo que ésta requiera.

Art. 38 El consiliario Espiritual será el Párroco de la Iglesia de Ntra. Sra. De Guadalupe, salvo disposición contraria del Obispo Diocesano, asistirá a las Juntas Generales de la Hermandad y reuniones de la Junta Directiva si se requiere su presencia con voz y si voto, teniendo derecho de veto en cuestiones que se refieran a la fé. Las funciones del capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad y contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales. Así mismo desarrollará su misión de conformidad con las orientaciones pastorales, parroquiales o ínter parroquiales.

REGLA VII

DE LAS JUNTAS GENERALES

Art. 39 Esta Hermandad celebrará cuatro Juntas Generales ordinarias anuales; antes y después de Semana Santa y antes y después de las Fiestas del mes de Septiembre. Es potestad de la Junta General las siguientes competencias:
a) Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad.
b) Ratificar en sus cargos directivos a los propuestos por el Hermano Mayor, el cual designará libremente a todos los componentes de la Junta Directiva a excepción del Teniente de la Sección de Hermanos de Andas que será elegido por sus hermanos.
c) Acordar el cambio de sede o domicilio social.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de satisfacer los hermanos para el mantenimiento de la Hermandad.
e) Cumplir y hacer cumplir e interpretar las disposiciones del presente Reglamento.
f) Aprobar el Reglamento y funcionamiento de la Hermandad, así como el protocolo de la misma.
g) Modificar el presente Reglamento con la autorización del Cabildo de la Cofradía y autoridad diocesana.
h) Decidir y aprobar, en su caso, la adquisición, donación o enajenación de bienes conforme al derecho canónico vigente.
i) Decidir sobre otras cuestiones importantes referentes al gobierno y dirección de la Hermandad.
j) Imponer sanciones por faltas cometidas contra lo dispuesto en éste Reglamento.
k) Aprobar la creación o extinción de secciones por las causas que puedan concurrir, lo que comunicará al Cabildo de la Cofradía.
l) Aprobar el uniforme de las diferentes secciones y sus posibles modificaciones, comunicándolo al Cabildo de la Cofradía.
m) Aprobar la restauración o sustitución de la Imagen Titular de la Hermandad con el visto bueno del Cabildo de la Cofradía y de la autoridad diocesana.
n) Acordar la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, debiendo consultar previamente al Cabildo y autoridad diocesana.

Art. 40 Igualmente se celebrará Junta General Extraordinaria, siempre que lo estime necesario la Junta Directiva o lo soliciten por escrito un tercio de los Hermanos activos indicando el motivo que lo propone, cuando lo estime necesario el Hermano Mayor, así como cuando corresponda la renovación de los cargos de la Junta Directiva.

Art. 41 Las Juntas se celebrarán en local, día y hora designado por la Junta Directiva reunida a tal efecto. Tendrán voz y voto todos los hermanos activos y jubilados.

Art. 42 Para poder celebrar la Junta General en la primera convocatoria es necesaria la asistencia de la mitad más uno de los cofrades que integran la Junta General de la Hermandad. Si no se reuniera número suficiente se celebrará una segunda convocatoria con el número que concurra y se tomarán los acuerdos por mayoría simple.

Art. 43 La Junta Directiva de la Hermandad se podrá reunir siempre que lo estime necesario el Hermano Mayor, y como mínimo, con anterioridad a cada Junta General para estudiar el orden del día.

Art. 44 Las votaciones serán públicas y nominales, menos las relacionadas con los cofrades, altas y bajas, sanciones y cargos que serán secretas, o alguna otra que por su naturaleza se considere necesario por la Junta Directiva, no aceptándose el voto por correo o delegación. Se tomará el acuerdo por mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes) y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
REGLA VIII

DE LA RENOVACION DE HERMANO MAYOR


Art. 45 Corresponde a los hermanos activos y jubilados la elección de Hermano Mayor de la misma.

Art. 46 Se podrá presentar candidaturas para Hermano Mayor, al responsable de la sección que se pertenezca. Si el Hermano Mayor anterior se presentara a la reelección lo comunicará al Secretario. El Secretario reunirá a la Junta electoral que valorará si el candidato o los candidatos cumplen los requisitos necesarios para su presentación a Hermano Mayor.

Art. 47 Para ser candidato se requiere ser Hermano activo de la Hermandad y mayor de edad. Ser persona de vida cristiana y estar plenamente identificado con los fines de la Hermandad y de la Cofradía. Tener una antigüedad en la Hermandad de al menos cinco años. Si el Hermano elegido para Hermano Mayor perteneciera a otra Hermandad o Cuadrilla de nuestra Semana Santa, pedirá excedencia en la otra Hermandad o Cuadrilla mientras dure su mandato en ésta.

Art. 48 El candidato o candidatos a Hermano Mayor deberán estar refrendados por al menos cuatro de las seis secciones de las que se compone la Hermandad. Para el cumplimiento de éste requisito los responsables de cada una de las secciones reunirán a sus componentes y mediante votación secreta decidirán si el candidato cuenta con el apoyo de dicha sección. Se podrán reunir todas las secciones en el mismo día para la elección de candidatos.

Art. 49 El resultado de las votaciones de las distintas secciones se enviará al Secretario de la Hermandad y una vez haya candidatos que cumplan todos los requisitos necesarios establecidos se convocará Junta General Extraordinaria para la elección de Hermano Mayor. Comunicando a los Hermanos con derecho a voto el nombre de los candidatos.

Art. 50 La mesa electoral será presidida por el Hermano de más edad, el Hermano Mayor de la Hermandad, el Hermano Mayor de la Cofradía y el Secretario. En el caso de que el Hermano Mayor de la Hermandad se presentara a la reelección le sustituirá en la mesa electoral el Vice.Presidente de la Hermandad.

Art. 51 La elección se hará por votación personal y secreta, sin que sean validos a éste efecto los votos que pretendan emitirse mediante carta o delegación. Previamente el secretario de la mesa dará lectura de los nombres de los hermanos con derecho a voto. Alcanzará el cargo de Hermano Mayor aquel candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. Si se produjera un empate entre un nuevo candidato y el Hermano Mayor saliente o entre varios candidatos sería Hermano Mayor aquel que tenga más antigüedad en la Hermandad.

Art. 52 El recuento de votos los efectuará el Secretario de la mesa, actuando como interventores el Hermano Mayor de la Cofradía y el Hermano Mayor saliente o Vice-Presidente.

Art. 53 Una vez terminada la Junta General Extraordinaria para la elección de Hermano Mayor, el Secretario comunicará por escrito el resultado de la votación a la Cofradía y ésta notificará al Obispado de Córdoba para su confirmación en el cargo.

Art. 54 El Hermano Mayor elegido elegirá a su nueva Junta Directiva que podrá comunicar a la Hermandad en el mismo momento de su elección. El Hermano Mayor vestirá en los actos de Semana Santa el traje reglamentario de soldado Romano o en caso de avanzada edad o por motivos de salud vestirá el uniforme de la sección de hermanos de andas. En la Procesión de Septiembre vestirá con traje de paisano y medalla de la hermandad.
REGLA IX

DE LA CUOTAS Y LIMOSNAS
Art. 55 Esta Hermandad establecerá una cuota para la Semana Santa y otra para las Fiestas de Septiembre, en ella está incluida la limosna de la Cofradía y la parte correspondiente para obras sociales.

Art. 56 Todos los Hermanos activos, pretendientes y jubilados están obligados al pago de las cuotas establecidas por la Junta General. Igualmente existirá una cuota de Entrada y Entierro.

La hermandad podrá tener ingresos extraordinarios provenientes de salidas de la centuria romana, rifas, loterías, donativos, etc. Que se administrarán de la forma que acuerde la Junta General de la Hermandad.

REGLA X

DE LAS SANCIONES

Art. 57 Los Hermanos que falten a los actos oficiales de la Hermandad sin justificación alguna serán sancionados con la expulsión de la misma.

Art. 58 La falta a una Junta General no justificada será sancionada con la cantidad que establezca la Junta Directiva, como igualmente el abandono de la misma antes de terminar o el abandono en alguno de los actos oficiales.

Art. 59 Los Ensayos son parte fundamental para el buen funcionamiento de la Banda de cornetas y tambores. El Hermano o hermana que solicite pertenecer a la Banda automáticamente se compromete a asistir a los ensayos que establezca la Hermandad. La falta a los ensayos se deberá comunicar al responsable de la sección a la que pertenece. Como mínimo es obligatorio asistir al menos un 75% de los días de ensayo establecidos. El cabo de cornetas o de tambores llegada la finalización de los ensayos comunicará al Capitán de Centuria los hermanos que con su asistencia a los ensayos están preparados para salir en los actos oficiales. Aquel hermano que perteneciendo a la sección de cornetas o tambores no esté en la relación entregada al Capitán de Centuria, éste le comunicará que no podrá participar en dicha sección y le invitará a que participe en cualquiera de las otras secciones de la Hermandad.

Art. 60 Será motivo de expulsión de la Hermandad el uso irrespetuoso del traje de reglamento, la falta de moralidad y el escándalo público, la falta de más de tres cuotas, la insubordinación con los directivos y otras que por la gravedad de las mismas, puedan acordar la Junta Directiva a la Junta General.


Art. 61 Se establecerá una multa por falta no justificada a los entierros y a los ensayos.

REGLA XI

DE LOS ENTIERROS

Art. 62 Como es centenaria tradición cofradiera, ésta Hermandad tiene reglamentado el dar cristiana sepultura a sus Hermanos, ya sean pretendientes, activos o jubilados, que estén al corriente en el pago de sus cuotas y sanciones.
Art. 63 Al morir un Hermano, los familiares están obligados a comunicarlo al Hermano Mayor, tan pronto les sea posible, para que éste ordene, sean citados todos los hermanos, fijando la hora de entierro y encargando la impresión de las esquelas.

Art. 64 Los Hermanos serán citados en el cuartel, para partir con la Insignia y medalla de la Hermandad a la casa mortuoria, quienes llevarán el féretro a la Misa córpore in sepulto. Una comisión de la Junta Directiva presidida por el Hermano Mayor dará el pésame a los familiares del Hermano fallecido en nombre de la Hermandad.

Art. 65 A los familiares del Hermano fallecido se les abonará la cantidad que resulte de las cuotas de los hermanos que haya en lista.
REGLA XII

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 66 La Hermandad nombrará una Camarera que cuidará de las ropas de la Imagen y guardará las prendas y alhajas que se le confíen. Vestirá a la Imagen para la Procesión o cualquier otro acto que se organice. Será considerada como Hermana de Honor (exenta de cuotas), dicho cargo lo desempeñará durante el tiempo de voluntad de la nombrada y mientras la Hermandad le preste su confianza. En el caso que lo desee en la procesión del mes de Septiembre la Camarera podrá acompañar al Hermano Mayor delante de la Virgen.

Art. 67 Una delegación visitará a la camarera saliente para expresarle las gracias por los servicios prestados a la Virgen, como así mismo a la elegida para notificarle su nombramiento y recibir su aceptación.

Art. 68 Para el reparto de las citaciones de las Juntas Generales, Semana Santa, Entierros etc. Ésta Hermandad nombrará un citador, que estará exento del pago de las cuotas.

Art. 69 La Hermandad de Luz de Nuestra Sra. De las Angustias, cuidarán de especial forma de las Fiestas de la Santísima Virgen en el mes de septiembre, para cualquier asunto estarán en contacto con el Hermano Mayor de la Hermandad y formarán en septiembre delante de la Virgen en la Procesión. En la actualidad sólo procesionan en el mes de septiembre y tienen autonomía propia en cuanto a su organización, debiendo consultar a la Hermandad cualquiera de los cambios que deseen efectuar tanto particulares y de manera especial referentes a la Imagen.


Art. 70 Los casos que puedan presentarse que no están recogidos en el presente Reglamento, se ajustarán a los Estatutos de la Cofradía o serán interpretados por el uso y costumbres de la tradición en cuanto no se opongan a las normas canónicas vigentes. Los actos de la Hermandad se regirán por el Protocolo interno de la Hermandad y el Protocolo y Ceremonial de la Cofradía.

Art. 71 El patrimonio de la Hermandad está integrado por todos los bienes que posee; la Imagen, enseres, documentos, monedas, joyas y otros debidamente inventariados, teniendo plena autonomía en todos sus actos administrativos y económicos, ateniéndose a cuento establece el libro V del Código de Derecho Canónigo. Para ello existirá un libro de inventario bajo la custodia del Tesorero y se renovará y someterá a aprobación al menos en cada cambio de Hermano Mayor. Cuando la Junta Directiva sea renovada, firmarán el inventario y los libros de caja las juntas saliente y entrante, a la que se hará entrega de los mismos y de todo el patrimonio de la Hermandad para su debida custodia y transmisión, levantándose acta del acto de transmisión.

Art. 72 La Hermandad podrá extinguirse por decisión de una Junta General Extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los componentes de la Hermandad, así mismo por causas graves ser suprimida la Hermandad por decisión del Obispo Diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta Directiva. En caso de disolución de la Hermandad los bienes quedarán depositados entre los bienes que posee la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima, ubicada en la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, previo documento acreditativo y detallado de los enseres que la componen del cual se harán tres copias, que serán firmadas por el Párroco de Ntra. Sra. De Guadalupe, el Hermano Mayor de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima y el último Hermano Mayor de la Hermandad. No podrán ser vendidos, enajenados ni prestados a otras Hermandades, Cuadrillas o Cofradías. Si se reorganizase de nuevo la Hermandad, los bienes volverían de nuevo a ella. Todos los documentos del archivo de la Hermandad se incorporarán al de la Cofradía a la que pertenece. El Hermano Mayor de la Cofradía, junto con el Párroco y el Obispo de Córdoba, destinará el dinero efectivo a fines caritativos y sociales.

Art. 73 Para el buen orden y régimen interno de la Hermandad y en cumplimiento del Art. 9-4 y 46-2 de los Estatutos de la Cofradía, se establece el presente Reglamento por el que habrán de regirse todos los cofrades de la misma.

Art. 74 Para la reforma del presente Reglamento se convocará Junta General Extraordinaria, y será necesaria la mayoría de dos tercios de los Hermanos en activo y jubilados.

Art. 75 Manifestamos que las presentes Reglas han sido redactadas con el mayor respeto y sentimiento cofradiero, restaurando tradiciones perdidas y actualizando los cultos y actos a la liturgia de nuestro tiempo para crear un verdadero espíritu religioso en el seno de la Hermandad y mayor gloria de Dios nuestro Señor y su Santísima Madre de las Angustias. Haciendo cumplir lo dispuesto por el Obispado de la Diócesis y respetando la tradición y leyes canónicas.

Art. 76 Corresponden al Obispo Diocesano y a la Junta Directiva de la Cofradía las siguientes facultades:

a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
b) La confirmación en su cargo del Hermano Mayor así como la de los demás miembros de la Junta Directiva.
c) La aprobación de las modificaciones del Reglamento y su interpretación.
d) La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho canónico.
e) Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
f) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

Las presentes Reglas que sustituyen a las aprobadas el 4 de diciembre de 1.988 han sido aprobadas en la Junta General Extraordinaria de la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias “Centuria Romana de la Ciudad de Baena” celebrada en su domicilio social sito en Calle Juan Torrico Lomeña, nº 18 en Baena el día 19 de julio de 2007.


El Hermano Mayor El Secretario


José Cubillo Portero Jesús Alba Serrano


El Tesorero El Capitán de Centuria


Lázaro Bernabeu Povedano José Cano Arenas

El Capellán

Juan Huertas Palma


VºBº El Hermano Mayor de la Cofradía

Antonio Linares Baena


SEMANA SANTA DE BAENA



COFRADIA DEL DULCE NOMBRE DE JESUS, SANTO CRISTO DEL CALVARIO Y SOLEDAD DE MARIA SANTISIMA






NUESTRA CASA DE HERMANDAD FUE MUY VISITADA EN LA VISPERA DE SAN JOSE



CARTEL SEMANA SANTA 2010



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