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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS, CENTURIA ROMANA DE LA CIUDAD DE BAENA.
 
CAPITULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1. DEMONINACIÓN Y NATURALEZA:
 
Con la denominación de “ASOCIACION CULTURAL NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS, CENTURIA ROMANA DE LA CIUDAD DE BAENA” se constituye en Baena (Córdoba), el día 10 de octubre del año 2005, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en él articulo 22 de la Constitución Española, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
 
Artículo 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
 
            La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para lo que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
 
Articulo 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
 
            La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
 
            El domicilio social de la Asociación radicará en C/ Juan Torrico Lomeña, nº 18, de Baena (Córdoba).
 
            El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
 
            El acuerdo de la Asamblea General deberá se comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
 
Articulo 4. AMBITO DE ACTUACIÓN.
 
            El ámbito territorial de acción de la Asociación es local.
 
Articulo 5. DURACION.
 
            La Asociación de constituye por tiempo indefinido.
 
CAPITULO II
 
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
 
Artículo 6. FINES:
 
La existencia de esta asociación tiene como fines los siguientes:
 
A)                        Fomentar y promover las acciones necesarias para crear una conciencia colectiva en pro del carácter sociocultulral de la Semana Santa de Baena.
B)                        Fomentar y promover las acciones necesarias para crear una conciencia colectiva en pro de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima de Baena.
C)                        Fundamentalmente, la Asociación se esforzará en la formación permanente de los asociados. Para ello realizará:
·        Jornadas técnicas a celebrar anualmente.
·        Convocar de manera permanente y con la periodicidad que en cada momento sea aconsejable, conferencias, charlas, cursos, así como todo tipo de acciones informativas, tanto técnicas como profesionales, para lo cual se podrá concretar su realización con organismos públicos o privados pertinentes que posibiliten su realización, y teniendo siempre presente que se habrá de mantener la independencia de la acción de la Asociación,.
·        Fomentar actividades socioculturales entre sus asociados y abiertas al público en general.
 
 
Para el cumplimiento de estos fines se podrán solicitar cuantas subvenciones estén vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
 
La Junta Directiva, y en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades de la asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
 
D)                        Con carácter especial, el fomento de la Hermandad entre la Asociación y sus afiliados, y la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias “Centuria Romana de la Ciudad de Baena” de Baena y sus correspondientes miembros, promoviendo para ello la unidad de actuaciones que se considere conveniente, posibilitando la utilización conjunto del patrimonio de ambas entidades, en todos aquellos objetivos que sean coincidentes.
 
CAPITULO III
 
DE LOS ORGANOS DIRECITVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
 
SECCION 1ª: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
 
Artículo 7. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
 
 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
 
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez por año.
 
Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencia que se establecen en los presentes Estatutos.
 
 
Articulo 8. LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
 
            Las asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada del 10% del numero legal de socios.
 
            Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en e plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro de plazo de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo.
 
            La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
 
            La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
 
            El secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (numero de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro de mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoliere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con la comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
 
            Si el Presidente no convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o la lista de la solicitud.
 
Articulo 9. FORMA DE LA CONVOCATORIA.
 
            La convocatoria será efectuada por las personas legitimadas para ello, en conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en este con la indicada antelación.
 
            La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria.
 
            La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
 
Articulo 10. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
 
            La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en los meses de marzo a abril de cada año, a objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
 
1.      Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.      Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.      Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.      Examen de la memoria de actividades y aprobación, de la gestión de la Junta Directiva.
5.      Aprobación, si procediere, del programa de actividades a realizar en el ejercicio siguiente.
 
Articulo 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
 
            Fuera de los puntos del orden del día expresados en el articulo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:
 
1.      Modificación total o parcial de los Estatutos.
2.      Disolución de la Asociación.
3.      Nombramiento de Junta Directiva.
4.      Disposición y Enajenación de Bienes Inmuebles y Muebles de extraordinario valor o cuyo valor sea igual o superior al 20% del activo patrimonial, según el ultimo Balance aprobado.
5.      Constitución de un Federación de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.      Aprobación o modificación del reglamente de régimen interno.
7.      Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
 
Articulo 12. QUORUM
 
            Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.
 
             Para el cómputo de socios o numero de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
 
            El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la sesión.
 
Articulo 13. ADOPCION DE ACUERDOS
 
            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
 
            No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
 
            Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al registro de asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
 
 
 
 
 
Articulo 14. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
 
            La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
 
            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y numero de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
 
             Ningún socio podrá representar a mas de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
 
SECCION 2ª
 
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
 
Articulo 15. JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICION
 
            La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
 
            Estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de doce miembros.
 
            Su duración será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros de forma indefinida.
 
Articulo 16.- DE LOS CARGOS.
 
            De entre todos los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de esta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y vocales.
 
            El ejercicio del cargo será gratuito y personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
 
Articulo 17. ELECCION.
 
            Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
 
            Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10.
 
            Convocada Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
 
            Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá nombrar o designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
 
Articulo 18. CESE DE LOS CARGOS
 
            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
 
1.      Por muerte o declaración de fallecimiento.
2.      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
3.      Por resolución judicial.
4.      Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta que no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
5.      Por renuncia.
6.      Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
7.      Por la perdida de la condición de socio.
 
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
 
 
Articulo 19. DEL PRESIDENTE.
 
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1.      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2.      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
3.      Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
4.      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
5.      Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios para tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdo se faculta expresamente a otro miembro de la Junta Directiva para su ejecución.
6.      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General.
7.      Dirimir con su voto los empates.
8.      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
9.      Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
 
Articulo 20. DEL VICEPRESIDENTE.
 
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
 
Articulo 21. DEL SECRETARIO.
 
            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
 
1.      Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
2.      Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
3.      Dar cuanta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el Articulo 7º de los presentes.
4.      Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a esta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
5.      Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
6.      Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
7.      Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, Documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
8.      Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
 
            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando ocurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de mayor edad.
 
Articulo 22. DEL TESORERO.
 
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. De la misma forma realizará el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General; y Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero.
 
 
Articulo 23. DE LOS VOCALES.
 
            Corresponde a los vocales:
 
1.      Recibir convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo en ella el orden del día.
2.      Participar en el debate de las sesiones.
3.      Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
4.      Formular ruegos y preguntas.
5.      Obtener información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas.
 
 
Articulo 24. DE LOS APODERAMIENTOS.
 
            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
 
            Los apoderados generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
 
Articulo 25. CONVOCATORIAS Y SESIONES.
 
1.      Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes lo sustituyan.
2.       La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.      La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha,…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.      Los acuerdo se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.      No podrá adoptarse acuerdo que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.      Igualmente quedará validamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así lo acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las juntas así constituidas recibirán el nombre de Juntas Universales.
7.      A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con función de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.
 
Articulo 26. COMPETENCIAS.
 
            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
 
1.      Confeccionar el plan de actividades.
2.      Otorgar apoderamientos generales o especiales.
3.      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
4.      Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
5.      Aprobar el estado de cuentas elaboradas por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
6.      Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
7.      Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularan su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión constitutiva.
 
Articulo 27. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
 
            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a titulo enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
 
            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
 
Articulo 28. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
 
            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.
 
SECCION 3ª
 
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS.
 
Articulo 29. DE LAS ACTAS.
 
1.      De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.      En el acta figurará, la solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.      Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
 
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
 
4.      Las actas serán firmadas por el secretario y visadas por el Presidente.
Articulo 30. IMPUGNACION DE ACUERDOS.
 
            Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
 
            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
            En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.
 
CAPITULO IV
 
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
 
Articulo 31. ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO.
 
            Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines e la asociación,
 
            Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
 
            Los menores de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
 
            Ser hermano de la Hermandad de Ntra. Sra. De las Angustias “Centuria Romana de la Ciudad de Baena” de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima de Baena, acreditando tal condición mediante certificación expedida a tal efecto por el secretario de dicha Hermandad.
 
             Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y de las naturalezas institucionales, el acuerdo de su órgano rector.
 
            Abonar las cuotas de admisión y ordinaria, fijadas para cada ejercicio.
 
            Las solicitudes para adquirir la condición de socio, serán dirigidas al Secretario de la Asociación, el cual después de comprobar los requisitos formales de la misma, dará cuenta al Presidente.
 
Articulo 32. PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.
 
            La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
 
a)     Por la libre voluntad del asociado.
b)     Por impago de tres cuotas mensuales o una anual, en su caso, tanto de cuotas de admisión como ordinaria.
c)      Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales.
d)     Por ejercer, inducir o fomentar actuaciones contrarias a esta Asociación.
e)     Por sentencia judicial firme.
f)        Por perdida de las condiciones exigibles para el ingreso en la Asociación.
 
En el supuesto de la letra a) del presente articulo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de se presentación.
 
            Para que opere la letra b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de socio.
 
            Para que operen las causas c) y d) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
 
CAPITULO V
 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
 
Articulo 33. DERECHOS.
 
Son derechos de los socios:
 
a)     Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno de y presentación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo a los Estatutos.
b)     Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)      Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)     Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e)     Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho que el resto de los socios.
 
Articulo 34. OBLIGACIONES.
 
            Son deberes de los socios:
 
a)     Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan, corresponder a cada socio.
c)      Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
 
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola cuota o a la perdida definitiva de la condición de socio.
 
CAPITULO VI
 
ASPIRANTES.
 
Articulo 35.
 
            La condición de aspirante se adquiere por la manifestación de voluntad de cualquier menor de edad y mayor de doce años, conformada por los padres o tutores, de pertenecer a la asociación al cumplir la mayoría de edad, y sea aprobada por la junta directiva de conformidad con lo establecido en el reglamento de régimen interno.
 
            Los aspirantes tendrán preferencia absoluta sobre cualquier otro candidato para su ingreso en la asociación, pudiendo, en caso de que sus padres o tutores lo autoricen, abonar a cuenta las cuotas de admisión que se determinen en el reglamente de régimen interno.
 
            En caso de no formalizarse la condición de socio del aspirante, una ve llegado el momento de su mayoría de edad, podrá solicitar la devolución de las cuotas de admisión satisfechas, que se harán efectivas en un plazo no superior a seis meses.
 
CAPITULO VII
 
REGIMEN ECONOMICO
 
Articulo 36. PATRIMONIO FUNDACIONAL.
 
La asociación en el momento de su constitución no consta de Patrimonio Fundacional.
 
 
 
 
 
Articulo 37. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
 
            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondiente.
 
Articulo 38. FINANCIACIÓN.
 
            La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
 
a)     Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)     Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)      Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)     Donaciones, herencias o legados, aceptado por la Junta Directiva.
e)     Los ingresos provenientes de sus actividades.
 
Los beneficios obtenidos por la Asociación obtenidas de derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
 
Articulo 39. EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
 
1.      El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará en 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.      Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
 
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior rectificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
 
3.      La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación y una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4.      La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación.
 
CAPITULO VIII
 
DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
 
Articulo 40. DISOLUCION
 
            La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
 
a)     Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b)     Por las causas que se determinan en el Articulo 39 del código civil.
c)      Por sentencia judicial firme.
 
Articulo 41. LIQUIDACIÓN
 
            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación hasta fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
 
            Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
 
            Corresponde a los liquidadores:
a)     Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)     Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)      Cobrar los créditos de la Asociación.
d)     Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)     Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)        Solicitar la cancelación de los asientos al registro.
 
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas (concretamente a la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias “Centuria Romana de la Ciudad de Baena”, y si no existiere a la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima de Baena) que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
 
            Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
 
            En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, o en su caso, lo liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
 
 
 
DISPOSICION ADICIONAL
 
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
 
En Baena (Córdoba) a 10 de octubre de 2005.
 
 
 
 
D. José Cubillo Portero                             D. José M. Cubillo Ortiz
 
 
 
 
D. Jesús Alba Serrano                               D. Lázaro Bernabeu Povedano
 
 
 
MPRIMIR LIMPIAR
D. Manuel Ariza Sillero                              D. José Cano Arenas
 
 
 
 
D. José R. Jiménez González                   D. Antonio Cruz Ramos
 
 
 
 
D. Manuel Meléndez Baena                      D. Javier Palmero Gómez
 
 
 
 
 

SEMANA SANTA DE BAENA



COFRADIA DEL DULCE NOMBRE DE JESUS, SANTO CRISTO DEL CALVARIO Y SOLEDAD DE MARIA SANTISIMA






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CARTEL SEMANA SANTA 2010



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